PRIMERO: Se Declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional Autónomo interpuesto por los ciudadanos MIGUEL AUGUSTO QUINTERO MAUQUERT, NANCI ROMELIA QUINTERO DE ACURERO, JOSÉ GREGORIO ZERPA QUINTERO Y LIGIA JOSEFINA QUINTERO DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.117.551, V-3.865.215, V-8.656.148 y V-3.527.665, debidamente representados por la abogada JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.362.691, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 176.000.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza del presente fallo.