D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano ASNOLDO RAMON GOMEZ en contra de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN CASTILLO, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 13 de diciembre de 1985, ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 498.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunsc.....