RESUMEN: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta El Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida al adolescente identidad omitida, a los fines de que el Ministerio Público continúe con su investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares, dejar sin efecto la orden de captura dictada en fecha 15 de julio del presente año, en contra del precitado adolescente. Líbrese los oficios correspondientes y notifíquese a las partes.-
En la ciudad de Guanare, a los veintiséis días del mes de Octubre del años Dos Mil Cuatro.
La Jueza de Control N° 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.