En suma y por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2004, por el abogado Helio Ramón Hidalgo, defensor del acusado JOSE GREGORIO GRATEROL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número 3M-21-02 (nomenclatura de dicho juzgado) y publicada en fecha 31 de agosto de 2004 por el vicio de falta de motivación, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Desestima por manifiestamente infundada la denuncia por violación de la ley.
Se fijan las d.....