DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica el hecho como flagrante, toda vez que el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, en el lugar de ocurrencia del mismo, siendo que funcionarios policiales lo retuvieron hasta la llegada de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, acordándose la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del procedimiento ordinario, todo en conformidad con los artículo 248 y 373 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación dada al hecho por el Ministerio Público, tipificada como homicidio intencional simple, esta.....