En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la perención de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en que se practicase la intimación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillon Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
AAM/Jsat.
Exp. 652-2004.