Dispositiva
Por los motivos expuestos este Tribunal de Juicio N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa referida a que se emita un auto donde se motive la detención ordenada por este tribunal en fecha 13 de Octubre de 2006, en contra de los acusados JESUS ORLANDO MONTERO TABARES, JOSE GREGORIO MATAMOROS Y EDGAR AGUILAR TORRES. Así se decide. Notifíquese a la abogada solicitante.
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Antulio Ernesto Guilarte
La Secretaria
Abg. Sol Ramos