DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el Abogado ELVIS A. ROSALES N., titular de la cédula de identidad N° 8.052.037, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Letra de Cambio, cuya beneficiaria es la ciudadana ANTONIETA SANTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.749.326, soltera, comerciante y de este domicilio, en contra del ciudadano FRANCISCO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad, 13.484.285 y de este domicilio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al demandante, las siguientes cantidades de dinero:
1.- DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000),.....