Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Incidencia de Recusación propuesta por la abogada NORELYS AGUIN contra la abogada GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, en su condición de Jueza-Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenándose la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, a los fines que dé continuidad al Procedimiento Disciplinario Sancionatorio por Presunto Irrespeto a Funcionaria/rio o Empleada/do Judicial, en el estado en que se encuentra.
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