Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y por vía de consecuencia se ordena la desestimación de la denuncia formulada en fecha 21-09-2012, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDO, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDO, no identificada, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDO, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.500.500 y PEDRO LUCAS MELONES ROBLES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.837.053, toda vez que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal en .....