En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de oficio la cuestión prejudicial existente en razón de la declaratoria de perención acordada en sentencia de esta superioridad de fecha 26-06-2015 con relación a la causa principal de divorcio en el presente juicio, la cual se suspenderá hasta que sea resuelta aquella por sentencia definitivamente firme, caso en el cual esta causa continuará su iter procesal, procediendo este Tribunal procederá a revisar el fallo del a quo de fecha 04-05-2015, cual declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos CARLOS RAFAEL ALVAREZ LIZARAZO y EMMA MORELA DOWNING LA RIVA, plenamente identificados.