DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY GONZALEZ. por la comisión del delito CONTRA EL PROPIEDAD específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos: HMEDAN MOUNIR, ROJAS GUERRA MARIA ALEJANDRA, MIRANDA DABOIN ERNESTO ARMANDO, NATALY RODRIGUEZ Y YENIFER ELENA CORDERO SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Segu.....