Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de ARTURO ESTEBAN RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.567.196.