En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana Edilimar Margarita Rivas Rodriguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.469, domiciliada en el Barrio La Comunidad, debidamente asistida por la profesional del derecho Zuleidy Daymar Vivas Ayala, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.064.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.180 y, de este domicilio, el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo, el cual riela al (folio 04) del presente expediente.
Se condena en costas Procesales a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer.....