Por cuanto se observa que la aprehensión realizada al imputado LINDOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MENDEZ, responde a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por cuanto fue detenido a poco tiempo de haberse cometido el hecho, cumpliéndose de esta forma con uno de los dos supuestos constitucionales bajo los cuales es posible la privación de libertad, se CALIFICA LA FLAGRANCIA y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 EJUSDEM, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público.
Asimismo, por cuanto se observa también que el imputado LINDOMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MENDEZ, presenta lesiones por arma de fuego en una de sus piernas, este Tribunal acuerda su traslado hasta el Hospital de esta ciudad, a los fines que le realicen las curas que sean necesarias.
Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíqu.....