Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley; decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALEXIS JUNIOR ROMERO BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.385.890, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, a cumplir la PENA DE (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar de arresto domiciliario por las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4°, es decir presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de salida del Estado Lara. R.....