Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como víctima la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputados, víctima y Defensor.
En Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2010.
JUEZA DE CONTROL N° 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA