Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E S a LUIS GERARDO MADURO POLANCO y YILBER JOSÉ BLANCO, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 458 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL ZINAJIC PINEDA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia.
SEGUNDO: Consecuencialmente, C O N D E N A a los acusados LUIS GERARDO MADURO POLANCO y YILBER JOSÉ BLANCO a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, en el lugar y modalidad que decida el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución.....