En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente querella de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN incoada por la Sociedad Mercantil CENTRO EMPRESARIAL MIRAFLORES LOS 4, C.A., a través de sus Apoderados Judiciales Abogados VICTOR HUGO REINOZA BELANDIA, JUAN ERNESTO RONDON PÉREZ y JOSÉ LUÍS JUAREZ, contra el ciudadano GREGORIO SAAD LAITOUNI, plenamente identificados en autos.
Se condena en costas procesales a la parte querellante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....