CAPITULO II
En consecuencia, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado por ambas partes, donde solicita la homologación al desistimiento de la demanda, y por cuanto lo allí expresado no es contrario al orden público, a las
buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, se acuerda de conformidad, y en tal virtud este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, imparte la presente HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y mantiene abierta la presente causa, y se abstiene de archiva el expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del canon de arrendamiento y haga entrega del inmueble bajo las condiciones estipuladas en el referido escrito, sin necesidad de notificación previa.
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