este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ DE GUEVARA, identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria Accidental,
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