Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos: LEONOR CECILIA FILARDO MÚJICA, y GONZALO SEGUNDO GONZÁLEZ VIZCAYA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.543.128 y V-5.949.915, respectivamente; en virtud del matrimonio contraído por ellos por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Acarigua, el día Doce de Septiembre del año Dos Mil Nueve (12/09/2009), según consta en Acta de Matrimonio N° 36.- Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo, y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros.
Declara.....