Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, procediendo al cierre y archivo del expediente.