Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN efectuada por el ciudadano OSWALDO DE JESUS MELENDEZ en contra de VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS C.A. (VIACA), y solidariamente demandadas como personas naturales los ciudadanos ORAZIO LI CALZI y ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. Y así mismo, SE ABSTIENE A HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el ciudadano OSWALDO DE JESUS MELENDEZ hasta tanto las codemandadas VENEZOLANA INDUSTRIAL DE AGREGADOS C.A. (VIACA), y los ciudadanos ORAZI.....