DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, específicamente el TITULO SUPLETORIO, EMANADO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTE MISMO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, inserto a los folios 07 al 67 del presente expediente, todo de conformidad con establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, no es necesario notificar al Ministerio Público, porque la incidencia concluyó y no amerita el cumplimiento de las reglas procedimentales establecidas en la citada normativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y expídase copias fotostáticas certifi.....