PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 07-10-2024, cursante al folio 304 por la profesional del derecho abogada YESSENIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.057.950, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.642, parte Demandante-Apelante, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (26) de Septiembre de 2024 cursante a los folios (258) al (294).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (26) de Septiembre de 2024 cursante a los folios (258) al (294).
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.