DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la Aprehensión del imputado José Primitivo Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica en cuanto a las Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal Vigente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Al IMPUTADO, José Primitivo Torres Hernández, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.334,nacido en fecha 10/06/1956, soltero, de ocupación u oficio Conductor y residenciado en Mesa Bucarol, parroquia Villa Rosa, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por l.....