DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que motivo este juicio. En consecuencia que fija como obligación Alimentaria al ciudadano: ATILIO TORRES CARRASCO plenamente identificado, a favor de su hija: YOSELI ANDREINA TORRES RODRIGUEZ en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,oo) mensuales.-
Regístrese y Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellado, Firmada, y Refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Chabasquén a los Veintisiete días del mes de Enero del dos mil cinco. Años: 194° y 145°.