Ahora bien, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño que se causa a la salud pública con la distribución y el consumo de esta sustancia estupefaciente y la conducta predelictual de la imputada María Braulia Quiroz, a quien se le sigue por ante este mismo Tribunal otra causa penal por el mismo delito, signada bajo el Nº PP11-P-2005-002318, presume este Juzgador que existe peligro de fuga, así como también, existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad, al existir la grave sospecha que los imputados en libertad podrían influir en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra los imputados MARIA BRAULIA QUIROZ, titular de la cédula de identidad N°11.542.488, venezolana, mayor de ed.....