DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a la adolescente (Identidad Omitida), antes identificada, a cumplir la sanción de:
1.- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de un (01) año, conforme lo establecido en el artículo 624 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de seis (06) meses, conforme lo establecido en el artículo 626 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
Dictada, sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribuna.....