TERCERO
Oídas como fueron a las partes, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Sección Responsabilidad Penal Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Declara con lugar el petitorio de la Representante del Ministerio Público, en cuanto a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, sean oídos de conformidad al Artículo 542 de la Ley Especial (LOPNNA).Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Especial (LOPNNA), en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara con lugar la petición realizada por la Fiscal y Se Impone a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582, específicamente el literal "b" consisten.....