DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MARIA INES DE LA COROMOTO MANRIQUE MONTENEGRO y GERARDO ANTONIO LEÓN RESTREPO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.546.761 y V-12.708.415, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa; en fecha 4 de Mayo de 1999, según consta del Acta de Matrimonio Nº 146. Y Así se Declara.
Respecto a la niñas: (se omiten), actualmente de ocho (08) y seis (06) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, .....