Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado JUNIOR ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-28.064.679 desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) hacia el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, ubicado en esta ciudad, de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, traslado voluntario que deberá hacerse efectivo por parte de la Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, lo cual deberá ser notificado a este Juzgado.....