El ciudadano JOHAN JOSE VARGAS TORRES se compromete a aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley), de Cuatro (04) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01020346580106625542 que posee la madre, ciudadana LESLY ERLEY CONTRERAS PEREZ, en la entidad bancaria Banco de Venezuela. Asimismo, ambos padres se comprometen que para el 24 y 31 de diciembre de cada año, cada uno le comprara el vestuario y calzado de estreno, vale decir que uno lo comprará el 24 y el otro para el 31 de manera alternada. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y .....