DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR: La confesión ficta de la demandada ALICIA FRANCISCA JIMENEZ GALLARDO, en su condición de vendedora y por consiguiente, CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó el ciudadano GUIDO OSVALDO SAINT- ANNE GONZALEZ, asistido por la abogada ADELA HERRERA ESCALONA, sobre una venta pura y simple perfecta e irrevocable de un inmueble consistente en : Una casa de habitación, distinguida con el Nº 20, ubicada en la Urbanización María José (I Etapa), en la margen izquierda de la carretera Araure, vía Tapa de Piedra, entre dicha carretera y la Avenida Vencedores de Araure de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cua.....