D I S P O S I T I V A
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción Mero Declarativa de Concubinato intentada por la ciudadana AINEE GREGORIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.083.518, en contra de los ciudadanos REYBERT GABRIEL SANCHEZ AMAYA, REYMAR COROMOTO SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros 23.579.217, y 20.271.787, y de los adolescentes SE OMITEN, actualmente de dieciséis (16) y trece (13) años de edad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 77 de la Constitución de la República .....