Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17 y 21 numeral 1º, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION prevista en el artículo Artículo 21, Numeral 1, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual es identificada como JULIO CESAR GOMEZ GONZALEZ y su grupo familiar, y me permito sugerir se acuerde PATRULLAJE POLICIAL con funcionarios pertenecientes a la Brigada Policial de Asistencia y Protección a las Víctimas, Testigos y Demas Sujetos Procesales, del estado Portuguesa, por el domicilio del .....