DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Prohibir la continuación de la obra nueva y su inmediata paralización de cualquier trabajo que se esté realizando, de conformidad con el artículo 785 del Código Civil y el 714 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se acuerda que el querellante debe dar una garantía suficiente para asegurar el resarcimiento del daño, si lo hubiere, por la suspensión de la obra.
TERCERO: La garantía puede ser cualquiera de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Hasta cubrir un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs), valor estimado de la demanda.
CUARTO: Se acuerda el traslado y constitución del Trib.....