Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA, por el ciudadano HENRY JOSE CONTRERAS FERNANDEZ, contra el ciudadano DIONISIO ANTONIO ZAMBRANO QUEVEDO, condenándose a la parte demandada a pagar al demandante. los conceptos y montos señalados, que suman Noventa Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 90.864,48), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.