DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA, la transacción celebrada entre la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, representada en este acto por ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.196, actuando en su condición de apoderada judicial de la misma, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO ELÍAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 8.151.428, debidamente acompañado de su apoderado judicial RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.268, en los términos planteados, dándole efectos de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez conste en autos el cumplimiento y pago de las cuotas establecidas en la clá.....