En virtud de lo supra expuesto, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.681, en su condición de apoderado judicial de las codemandadas CYLA ESPERANZA ARENAS, MARIA JOSEFINA GIL DE ARENAS y ANA MERCEDES ARENAS DE D´HOY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.856.538, 1.277.168 y 7.377.392 respectivamente, contra la sentencia definitiva de fecha 12 de Mayo de 2.011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia la misma. SEGUNDO: Se desestima la demanda de Nulidad de la Asamblea de Accionistas de fecha 10 de agosto de 2006, de la empresa Agropecuaria Gamelotal,.....