DECISIÓN
Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Y Así se Decide.
En cumplimiento a la Sentencia vinculante Nº 1175 emanada de la Sala constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Noviembre de 2010, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en el Expediente Nº 08-1497; notifíquese a la Juez inhibida de la presente decisión dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente fallo, vía electrónica y vía fax. Así mismo, remítase.....