DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ROMULO ANTONIO MARQUEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.131.487, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-11-1958, de 53 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Curazao, calle 11 entre carrera 1 y 2, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el a.....