Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ARIOLYS JOSEFINA PAREDES PARRA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal "Antonio José de Sucre", Turèn-Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre.....