en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar la respectiva TRANSACCION, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
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