Del análisis del objeto de la Ley se concluye que el sujeto pasivo en los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es calificado, es decir, la acción del sujeto activo debe recaer sobre una mujer, y al establecerse en el objeto de la ley lograr cambios de los patrones socioculturales, que sostiene la desigualdad de género, esa desigualdad es entre personas del género masculino y personas del género femenino, por tanto, la mujer se individualiza como el sujeto pasivo del delito, por lo que mal podría este Tribunal conocer una Causa en la cual los hechos objeto de la investigación encuadran en un delito común.
En consecuencia, establecido que los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, sólo son competentes para conocer delitos de violencia contra la mujer, es decir, aquellos delitos previstos en el Capítulo VI de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los cuales el.....