vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano Giancarlos Otello Bitondo Guerrero, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 10.000,00) MENSUALES, los cuales transferirá a la progenitora los últimos de cada mes, en una cuenta bancaria que la madre dispondrá para tal fin. En el mes de septiembre: Ambos progenitores, asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%), de la ropa y calzado que usara su hijo el 24 y 31 de diciembre, y ambos compraran el presente de navidad. Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, educación, transporte, ropa, calzado y recreación en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. .....