En virtud de lo anterior este Juzgado, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la ciudadana Belén Maigualida Moreno, asistida por el abogado José Daniel Mijoba, mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2019, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16/11/2018.
Se advierte al recurrente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 ejusdem, podrá ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (03) días contados a partir de la fecha de la presente decisión.