Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada AMARILYS ROSA PEREZ MARTINEZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la ciudadana SENEIDA DEL CARMEN GUEVARA PACHECO, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto la propia destinataria de la Medida de Protección, señala que han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la victima, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PRO.....