Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se desestima la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana EDICTA ANDREINA PARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de Identidad Nº 17.260.935, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Guanare estado Portuguesa según designación N° DDPG-2022-236, en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, con la advertencia a las partes que la controversia debe resolverse por el procedimiento ordinario, si .....